La Sra. Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia, Secretaría N° 2, de la ciudad de Deán Funes, en los autos caratulados “BUSTOS, MARIO GERARDO - MEDIDA PREPARATORIAS – Expte. SAC 790288” ha dictado la siguiente resolución



La Sra. Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia, Secretaría N° 2, de la ciudad de Deán Funes, en los autos caratulados “BUSTOS, MARIO GERARDO - MEDIDA PREPARATORIAS – Expte. SAC 790288” ha dictado la siguiente resolución  “DEAN FUNES, 17/06/2025 (…) Admítase la presente demanda de usucapión, la que se tramitará conforme el procedimiento previsto en el art. 782 y siguientes del C.P.C.C. Imprímase a la misma el trámite de juicio ordinario. (…)Cítese y emplácese a todos quienes se consideren con derechos sobre el inmueble objeto de autos, para que dentro del término de veinte (20) días contados a partir de la última publicación de edictos (art. 165 CPCC), comparezcan a estar a derecho y tomar participación en el proceso, bajo apercibimiento de ley. A tal efecto, el emplazamiento deberá realizarse mediante edictos que se publicarán diez (10) veces, en intervalos regulares, dentro del término de treinta (30) días, en el Boletín Oficial y en otro diario de amplia circulación local, a elección de la p Córdoba y a la Comuna correspondiente al lugar de ubicación del inmueble, así como también a los colindantes que surgen del plano de mensura y demás informes acompañados, para que, si consideran afectados sus derechos, dentro del plazo de cinco (5) días, soliciten su participación como demandados en autos, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 784 del C.P.C.C. Cítese mediante cédula de notificación a todas las personas individualizadas en la demanda y con domicilio conocido, conforme los datos obrantes en el expediente. Líbrense oficios al Señor Juez de Paz y a la Comuna correspondiente al lugar de ubicación del inmueble, a los fines de la exhibición en sus dependencias durante treinta (30) días de los edictos indicados (art. 785 CPCC). Líbrese oficio al Señor Juez de Paz a los efectos de que intervenga en la colocación de un cartel indicativo en el inmueble objeto del juicio, con referencias sobre la existencia del presente proceso, el que deberá ser mantenido durante toda la tramitación, bajo responsabilidad de la parte actora (art. 786 CPCC). Atento la naturaleza de la acción deducida, y conforme lo dispuesto en el art. 1905 del Código Civil y Comercial de la Nación, procédase a la anotación de litis, a cuyo fin: ofíciese al Registro General de la Provincia.
Notifíquese. Cardoso Jose Rodolfo, Prosecretario/A Letrado. Mercado Emma Del Valle, Juez/A De 1ra. Instancia. INMUEBLE: Se trata de una fracción de campo denominada “Puesto del Carmen” con todo lo edificado, clavado, plantado, cercado y adherido al suelo que contiene, ubicado en “Puestos de los Olmos”, Pedanía Parroquia, Departamento Ischilín, Provincia de Córdoba, Nomenclatura cat.17-04-111-0433, y que, linda: al NO, camino público que une “El Estanque” y “Las Canteras”, y propiedad de Irineo Cangioli; al NE, posesión de Sucesión de Ramón Rodríguez, hoy posesión de Juan Mir, posesión de sucesión de Juan Burgos, propiedad de C.V. Cejas de García y posesión de Sucesión de Ramón Rodríguez, hoy posesión de Raúl Ochoa; al SE, posesión de Sucesión Villanueva, hoy propiedad de Juana Ramona Farías y posesión de Juan José Burgos; y al SO, propiedad de Irineo Cangioli. El polígono A-B-C-D-E-R-S-T-U-V es el ingreso a la fracción desde el camino público, por lo que es parte integrante de la misma, la cual totaliza una superficie de cuarenta y seis hectáreas, un mil doscientos noventa y nueve metros cuadrados (46 has. 1299 m.2).

COMENTARIOS

No han dejado comentarios

Escriba su comentario

Nombre (*)
Email (*) (no será publicado)
Mensaje (*)



Código de Validación
(*) Datos obligatorios