El Sr. Juez del JUZGADO CIV.COM.CONC.FAMI. SEC.2 - DEAN FUNES, en los autos: “BARRA,
MARCELO NORBERTO – USUCAPION (EXPTE. N° 771204)”, ha dictado la siguiente resolución:



“SENTENCIA NÚMERO: 266. Deán Funes, 23 de octubre de 2026. Y VISTOS: (…); Y
CONSIDERANDO: (…); RESUELVO: I) Hacer lugar a la demanda de usucapión impetrada por el
actor, Marcelo Norberto Barra, D.N.I 21.906.654. II) En consecuencia, declarar que Marcelo
Norberto Barra, D.N.I 21.906.654, CUIT: 20-21906654-7 argentino, casado en primeras nupcias con
Patricia Mónica Rojas, domiciliado en calle Domingo Cabrera 747 de la ciudad de Deán Funes, con
fecha 17 de marzo de 2024, adquirió por prescripción adquisitiva veinteañal el dominio del inmueble
individualizado en el plano de mensura realizado por el Ingeniero Civil Jorge Osvaldo López, visado
por la Dirección General de Catastro con fecha 19 de mayo de 2008 en Expte. Prov. 0033-
30120/2008, ubicado en departamento Ischilín, pedanía Toyos, lugar El Bañado, designado como lote
111-0018 con una superficie de 17 Has. 9046 m2, individualizado con la siguiente Nomenclatura
Catastral Provincial: 1705001110001800; empadronado en la Dirección General de Rentas bajo la
cuenta N° 170518620285 a nombre de Marcelo Norberto Barra, con las siguientes medidas lineales,
angulares y colindancias: línea A-B= 211,47 m, con rumbo sur-oeste y ángulo en A= 71°13’28”; línea
B-C= 16,64 m, y ángulo en B= 154°23’46”; línea C-D= 88,64 m, y ángulo en C= 158°19’16”; línea D-
E= 109,48 m, y ángulo en D= 185°23’32”; línea E-F= 21,93 m, y ángulo en E= 116°42’14”; línea F-
G= 169,07 m, y ángulo en F= 220°23’43”; línea G-H= 62,62 m, y ángulo en G= 116°02’41”; línea H-
I= 40,00 m, y ángulo en H= 213°32’16”; línea I-J= 70,21 m, y ángulo en I= 190°40’11”; línea J-K=
233,80 m, y ángulo en J= 192°20’32”; línea K-L= 140,24 m, y ángulo en K= 52°11’55”; línea L-M=
204,72 m, y ángulo en L= 176°30’49”; línea M-N= 125,40 m, y ángulo en M= 112°50’58”; línea N-A=
470,85 y ángulo en N= 199°24’39”, para cerrar la figura. Las colindancias son la línea formada por
los puntos A-B-C-D-E colinda con camino vecinal que va de El Bañado a La Mesada. La línea formada
por los puntos E-F-G-H-I-J-K colinda con parcela sin designación, posesión de sucesión de Eliseo
Ozán con Cta. N° 1705-0457043-9. La línea formada por los puntos K-L-M-N-A colinda con parcela
sin designación ocupada por sucesión de Ramón Ignacio Rojas. III) Oportunamente, oficiar al Registro
General de la Propiedad; a la Dirección General de Rentas y Dirección General de Catastro de la
Provincia de Córdoba a sus efectos. IV) Imponer las costas por el orden causado. V) Regular los
honorarios profesionales del Dr. Santiago Córdoba en el equivalente a quince (15) jus, los que al día
del presente resolutorio ascienden a la suma de pesos setecientos setenta mil ciento ochenta y ocho con
cincuenta centavos ($ 770.188,50). Asimismo, regular los honorarios profesionales del Dr. Franco
Marcelo Barra en el equivalente a cinco (5) jus, los que, al día del presente resolutorio, ascienden a la
suma de pesos doscientos cincuenta y seis mil setecientos veintinueve con cincuenta centavos
($256.729,50). Todo ello con más los intereses compensatorios y moratorios correspondientes, sin
perjuicio de la facultad prevista por el art. 34 de la ley 11042 y de la opción dispuesta en el 32 de la
ley 9459, de conformidad a lo expresado en el considerando respectivo. Protocolícese y hágase
saber.”. Fdo. Dr. HELLIN Alan Damian (Juez)

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